Un poco de equidad tributaria internacional

El 30 de octubre de 2021 los líderes del G20, reunidos en Roma, decidieron apoyar el acuerdo del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 denominado “Solución de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía”, en un esfuerzo de coordinación tributaria que supone un gran paso adelante en la gobernanza financiera mundial.

El acuerdo, alcanzado tras años de negociaciones –y que ya habían validado previamente en julio los ministros de finanzas del G20– se basa en dos pilares: un conjunto de normas para reasignar parte de los beneficios de las multinacionales a los lugares donde concentran sus ventas (aunque no tengan establecimiento permanente, como a menudo ocurre con los gigantes digitales) y otro para evitar que el juego de cadenas de filiales y las discrepancias en tipos impositivos y retenciones por pagos intragrupo eluda una imposición mínima.

El G20, que considera el acuerdo político como un “logro histórico”, ha encomendado al Marco Inclusivo la implementación de las reglas de los dos pilares en 2022 para que puedan entrar en vigor a partir de 2023 y reemplacen ciertos impuestos digitales unilaterales (como el impuesto digital de España).

¿Por qué era necesario este acuerdo? En las últimas décadas, la globalización financiera ha avanzado mucho más rápido que su gobernanza, y hoy la tecnología permite que las multinacionales lleven a cabo una planificación fiscal agresiva que erosiona las bases imponibles de los países en donde operan y, con ellas, cualquier atisbo de equidad tributaria a nivel internacional.

Conviene recordar que no estamos hablando de un mero arbitraje de tipos impositivos (que puede estar justificado), sino de algo mucho más complejo y a menudo lindante con el fraude fiscal: el arbitraje legislativo de aspectos cruciales para la tributación como el concepto de residencia fiscal, el de establecimiento permanente o las retenciones en pagos intragrupo en concepto de intereses de préstamos o royalties (que en realidad camuflan beneficios) para “trasladar artificialmente beneficios a jurisdicciones de baja o nula tributación y con nula o mínima actividad económica”. Los trucos del “doble irlandés” o el “sándwich holandés”, de los que ya hemos hablado, son un buen ejemplo. La OCDE estima la pérdida de recaudación por estas prácticas de erosión de bases imponibles y traslado de beneficios (generalmente conocidas como BEPS, abreviatura de Base Erosion and Profit Shifting) entre 100.000 y 240.000 millones de dólares (entre el 4% y el 10% de los ingresos mundiales por impuesto de sociedades).

En 2013 la OCDE lanzó la Iniciativa BEPS y un Plan de Acción de 15 puntos para luchar contra estas prácticas que fue enseguida validado por el G20. Posteriormente se decidió incluir en las negociaciones a muchos otros países no OCDE, dentro del denominado Marco Inclusivo OCDE/G20 (más de 140 países). En este contexto, desde 2018 se trabajaba en un plan específico para varios puntos del Plan de Acción basado en dos pilares y que es la base del acuerdo actual.

El Pilar I se basa en que las empresas son muy libres de ubicar su negocio donde quieran (incluido en países de baja tributación), pero no de tener su negocio en un país y asociar los impuestos derivados de ese negocio a otro país. Es decir, intenta reducir el margen de arbitrariedad de las empresas para disociar lugar de negocio y lugar de tributación (un margen especialmente elevado para las empresas tecnológicas), reasignando parte de sus beneficios a los países donde concentran sus ventas.

Las entidades sujetas serán las multinacionales con una cifra de negocios superior a los 20.000 millones de euros y un beneficio sobre ventas antes de impuestos superior al 10% (se calcula que unas 100 grandes multinacionales). Estarán exentas las empresas extractivas y las empresas de servicios financieros regulados (exención lograda por el Reino Unido). Se considerará que una empresa multinacional tiene vínculo o nexo fiscal con un país, y por tanto obligación de tributar –aunque no tenga allí establecimiento permanente–, si obtiene en él ingresos de al menos un millón de euros (o 250.000 euros si es un país con un PIB inferior a 40.000 millones de euros, excepción pensada para países en desarrollo).

La cantidad reasignada será el 25% del “exceso de beneficio”, entendido como que supere el 10% de las ventas. Así, por ejemplo, una multinacional con unas ventas de 100.000 millones y unos beneficios antes de impuestos de 18.000 millones (por tanto sujeta al Pilar I) tendría un exceso de beneficio –sobre el 10% de las ventas– de 8.000 millones, y el 25% de esa cantidad, 2.000 millones, se reasignaría de forma proporcional a sus ventas entre países con los que la empresa tenga vínculo (y donde serían gravados al tipo correspondiente, evitando la doble imposición).

El Pilar I contempla, además, la posibilidad de estandarizar la remuneración de las actividades básicas de comercialización y distribución, simplificando las reglas de precios de transferencia.

El Pilar II, por su parte, incluye tres reglas. Las dos primeras, denominadas reglas GloBE (abreviatura inglesa de anti-erosión de bases mundiales) son de aplicación nacional y están interrelacionadas, para garantizar que las multinacionales paguen un tipo mínimo por sus beneficios, con independencia de su compleja estructura societaria. Hay una Regla de Inclusión de Rentas (Income Inclusion Rule o IIR), que establece un recargo impositivo para la empresa matriz sobre las rentas de filiales gravadas a un tipo inferior y una alternativa Regla de Pagos Infragravados (Undertaxed Payment Rule o UTPR), que impide la aplicación de deducciones (o exige un ajuste equivalente) por rentas de filiales gravadas a un tipo inferior y no sujetas a una Regla de Inclusión de Rentas.

Estas reglas GloBE serán aplicables a multinacionales con una cifra de negocios superior a los 750 millones de euros (o las nacionales de cada país donde tengan su sede, aunque no cumplan este requisito), y garantizarán un tipo mínimo del 15%. Se permiten algunas deducciones en concepto de activos intangibles y nóminas, rentas de escaso importe y las derivadas de actividades de transporte internacional.

La tercera regla del Pilar II, denominada de Sujeción Fiscal (Subject To Tax Rule o STTR) y de aplicación internacional, permite aplicar retenciones (limitadas) a determinados pagos intragrupo (por ejemplo, de intereses o royalties) gravados por debajo de un tipo mínimo del 9%, ya que se considera que muchos traslados de beneficios se ocultan detrás de falsos préstamos y pagos por cesión de derechos dentro de un mismo grupo. Esta regla es fundamental para los países en desarrollo, ya que los países que apliquen tipos impositivos inferiores al 9% a intereses, royalties y otra serie de pagos específicos estarán obligados a implementar esta regla en sus tratados bilaterales con países en desarrollo cuando estos se lo soliciten. La retención, lógicamente, sería deducible de las reglas GloBE.

Con sus limitaciones, el acuerdo de la OCDE/G20 supondrá un indudable avance en la gobernanza de la globalización financiera. La OCDE estima que el Pilar I reasignará anualmente beneficios por unos 125.000 millones de dólares y el Pilar II generará anualmente unos 150.000 millones en ingresos fiscales adicionales. Aunque estas cifras no sean excesivas, una solución global es mejor que cualquier solución parcial (como la tasa Google europea) y lanza un mensaje crucial: todas las grandes multinacionales deben contribuir en la misma proporción que las pequeñas empresas o ciudadanos –que no cuentan con legiones de abogados– a sufragar los gastos comunes de los países donde obtienen sus rentas. Pagar simplemente lo que les toca, y no lo que les dé la gana.

 


Este artículo fue publicado originalmente en vozpopuli.com (ver artículo original)