Paraísos fiscales en la UE: un terreno de juego desequilibrado

Durante el debate de los cabezas de lista candidatos a la presidencia de la Comisión Europea, los moderadores les plantearon una pregunta interesante: “¿Qué países de la Unión Europea son paraísos fiscales y cómo se cambia su comportamiento para asegurar que Amazon pague los mismos impuestos que el librero de al lado?” Los candidatos no evadieron –nunca mejor dicho– la pregunta, pero no entraron en detalles, más allá de un brindis al sol (“Un paraíso fiscal es para mí donde se pagan los impuestos que corresponden”, dijo Vestager) y una propuesta de establecer un impuesto de sociedades mínimo del 18% (Timmermans). La respuesta, sin embargo, era clara: hay paraísos fiscales europeos (y no lo son necesariamente por su bajo tipo de gravamen); y no solo se puede conseguir que las empresas paguen lo que deben, sino que en ese empeño se juega la UE bastante de su credibilidad frente a los ciudadanos.

Como este asunto está lleno de malentendidos e imprecisiones, vamos a intentar explicar de forma sencilla (es un decir) cómo consigue una gran empresa tecnológica no pagar impuestos en la UE. Y ya les adelanto que, como cualquier crimen complejo, requiere cómplices.

Imaginemos, por ejemplo, que una empresa estadounidense llamada TecnoUSA produce un software a un coste de 10 dólares y lo vende por 110 en España a través de su filial, TecnoEspaña. En condiciones normales, TecnoUSA le licenciaría el software a TecnoEspaña por 10, esta lo vendería a la empresa española por 110, obteniendo 100 dólares de beneficio (los 110 de la venta menos los 10 del pago de royalties a su matriz), de los cuales la Hacienda española se quedaría 25 en concepto de impuesto sobre sociedades.

Ahora vamos a hacer un poco de ingeniería fiscal, en cuatro pasos. El primer paso es falsear el coste de producción para reducir el beneficio. Para ello TecnoUSA constituye una empresa en las Islas Bermudas (un paraíso fiscal) y le cede a precio de coste (por tanto, sin beneficio) todos sus derechos de propiedad intelectual. TecnoBermuda decide luego que el software que le han vendido vale mucho más y lo revaloriza legamente en su balance como activo intangible: de 10 a 100 dólares, pero sin pagar impuestos por ello (por el tipo cero de Bermudas).

El segundo paso es crear un entramado societario en Europa que permita el traslado de beneficios al paraíso fiscal, aprovechando la “flexibilidad” de la legislación irlandesa. En primer lugar, TecnoBermuda constituye una empresa en Irlanda que llamaremos TecnoHolding, “gestionada y controlada” desde Bermudas. Con esa empresa aún no conviene operar en Europa, porque la hacienda estadounidense, aunque la consideraría irlandesa, la vería como sociedad instrumental de la de Bermudas –y la haría tributar en EEUU–; para evitarlo, TecnoHolding constituye a su vez una filial “normal” en Irlanda, TecnoIrlanda, que será quien realice las operaciones en Europa. Juntas conforman el denominado “doble irlandés”, que permite que TecnoHolding quede en tierra de nadie: para Estados Unidos es una empresa puramente irlandesa –y no instrumental, porque no obtiene directamente los beneficios–; y para Irlanda es una empresa de Bermudas –no sujeta a tributación en Irlanda–, ya que cumple el doble requisito de estar “gestionada y controlada” desde Bermudas y tener una filial ordinaria irlandesa. Ya podemos trasladar todos los beneficios a Bermudas.

El tercer paso es crear una cadena de licencias de uso de propiedad intelectual (software) a precio de coste desde Bermudas a Irlanda, y desde allí a todos los países europeos. TecnoIrlanda será la encargada de vender el software, por ejemplo, a una empresa española por 110, obteniendo solo unos beneficios de 10 (ya que paga a su matriz 100 en concepto de royalties). Esos 100 terminarán, río arriba, en poder de TecnoBermuda. En el camino solo se habrán producido unas pocas pérdidas: en España, el impuesto pagado a Hacienda (un 25% del beneficio de 10, es decir, 2,5); en Irlanda, los beneficios residuales de TecnoIrlanda (que tributan al bajo tipo irlandés) y una retención del 20% de los royalties pagados a TecnoHolding, por ser ésta una empresa extracomunitaria.

El cuarto y último paso es eliminar esas pérdidas en el camino. Para ello, por un lado, se constituye una filial instrumental en España, que llamaremos TecnoEspaña, que no genera ingresos y que se limitará a trasladar costes de servicio técnico y otras actividades de marketing, facturados desde TecnoIrlanda. Así se vacía la base imponible y el impuesto de España se traslada a Irlanda (donde los 2,5 de impuestos se convierten en 1,25). En paralelo, para evitar las retenciones por royalties, TecnoHolding constituye una segunda empresa en Holanda y hace que la cadena de licencias de software pase por ella. De este modo, TecnoIrlanda pagará ahora sus royalties a TecnoHolanda, esta vez sin retención (por tratarse de dos empresas comunitarias), y TecnoHolanda a su vez se los pagará a TecnoHolding, también sin retención (ya que la legislación de Holanda no establece retención en concepto de royalties en ningún caso).

Ahora ya sí, la operación es perfecta: TecnoUSA produce por 10 y vende por 110 y obtiene un beneficio de 100, pero por el que paga un 1,25% de impuestos. El único inconveniente es que los beneficios se quedan en un paraíso fiscal, pero TecnoUSA siempre puede esperar a un régimen de repatriación favorable en EEUU o –lo que es más frecuente–, pedirle de vez en cuando a TecnoBermuda un préstamo bastante ventajoso… con su propio dinero.

Este es el sistema que han utilizado Apple, Facebook, Google y Microsoft, entre otros. Lo pueden usar todas las empresas (y futbolistas), pero el mayor beneficio lo obtienen las tecnológicas, ya que su negocio está basado en la licencia de propiedad intelectual.

La Comisión es perfectamente consciente de esto y, aunque evita llamar a ningún Estado miembro “paraíso fiscal”, en sus informes-país utiliza siempre el mismo eufemismo para describir su actuación: “Las reglas tributarias de este país son utilizadas por multinacionales involucradas en estructuras de planificación fiscal agresivas”. Esta descripción se incluía en los informes de 2019 de Chipre, Holanda, Hungría, Irlanda, Luxemburgo y Malta (y también en 2018 en los de Bélgica y Estonia). El Parlamento Europeo, por su parte, acusó de “planificación agresiva” en el informe TAX3 a Bélgica, Chipre, Holanda, Hungría, Irlanda, Luxemburgo y Malta.

Para ser justos, estas figuras se están acabando, y a ello ha contribuido la presión del Proyecto BEPS de la OCDE, con el apoyo del G20. Así, a partir de 2021 Irlanda no permitirá el uso de la figura del “doble irlandés” y Holanda –que reconoce abiertamente que el 60% de los pagos de royalties desde su país terminan en Bermudas– comenzará a practicar retenciones. Pero van surgiendo nuevas figuras societarias (como el “solo maltés, ahora también en declive) que facilitan la elusión, así como acuerdos bilaterales secretos con multinacionales o productos financieros opacos (como falsos seguros o planes de pensiones que en realidad ocultan depósitos). La Comisión, por su parte, hace lo que puede: desde considerar estas estrategias infracciones de competencia (como la multa a Apple) hasta intentar relajar el exigente criterio de unanimidad en materia fiscal.

En cualquier caso, podemos sacar algunas conclusiones.

Por lo pronto, conviene relativizar la supuesta eficiencia de estos países o atribuir todo su atractivo a sus bajos tipos, obviando la importancia de la “flexibilidad” legislativa. Por supuesto, tener impuestos reducidos y un ágil sistema mercantil ayuda, pero no hay que confundir la eficiencia con la picaresca. La clave de la elusión no es el bajo tipo del impuesto de sociedades, sino tres engaños: el falseamiento de costes mediante revalorización de activos intangibles, la posibilidad de crear empresas-fantasma con residencia fiscal difusa y la falta de control de beneficios disfrazados de royalties pagados a paraísos fiscales.

En segundo lugar, esto es un juego no cooperativo: estos países renuncian al impuesto de sociedades a base de atraer empresas –que generan otros beneficios e ingresos fiscales–, pero si todos los países europeos hiciesen lo mismo, la competitividad de las empresas sería exactamente la misma que si no existiesen estos trucos, con la diferencia de que los ingresos fiscales por sociedades serían prácticamente nulos en toda la UE.

En tercer lugar, la armonización del impuesto de sociedades que requiere la UE no exige necesariamente igualar los tipos. Bastaría con que hubiese un mínimo europeo (no necesariamente alto) para evitar una “carrera hasta el fondo”, y corregir las verdaderas distorsiones generadas por la divergencia en las definiciones y estructura del impuesto: qué se considera una empresa residente, qué se considera una empresa extranjera, dónde se considera obtenido el beneficio, cómo se tratan los pagos o préstamos entre empresas de un grupo, qué gastos se consideran deducibles y cómo se regulan los pagos por royalties.

En cuarto lugar, que esta armonización mínima no es nada novedoso, sino un requisito esencial para garantizar un principio básico europeo: la igualdad de trato o existencia de un terreno de juego equilibrado para la competencia (level playing field, en inglés). Porque no hay libertad –en este caso, de circulación de capitales– sin responsabilidad asociada.

Ojalá el próximo presidente de la Comisión consiga convencer a los Estados miembros que actúan de forma ventajista de que la sociedad europea les exige amplitud de miras para dar un paso atrás y conseguir que, ya sin su peso artificial, el terreno de juego vuelva a estar equilibrado.

 


Este artículo fue publicado originalmente en vozpopuli.com (ver artículo original)