La multa de Apple y la seguridad jurídica

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El pasado 30 de agosto la Comisión Europea estableció que la empresa estadounidense Apple deberá pagar una multa por importe de 13.000 millones de euros por haberse beneficiado de ayudas fiscales ilegales. La sanción equivale al 27% de los beneficios anuales de la compañía en 2015, y es la mayor multa impuesta nunca por la Comisión.

Apple y el gobierno irlandés emitieron sendos comunicados de protesta, y anunciaron que recurrirán la sentencia. Al Ministro de Finanzas de Irlanda le preocupa “defender la integridad de su sistema fiscal”. Apple, por su parte, señaló que siempre ha pagado lo que debía y se quejó de que aquí “no se trata de cuántos impuestos paga Apple sino de cuál es el gobierno que recauda”, amenazando además con “profundas y nocivas consecuencias en la inversión y creación de empleo en Europa”.  Esta última amenaza también la profirió el portavoz del Tesoro estadounidense. El Consejero Delegado de Apple, Tim Cook, fue más lejos, calificando la multa de “basura política” y acusando a la CE de manejar “cifras falsas”.

¿Quién tiene razón?

En primer lugar, a primera vista uno pensaría que la multa la ha impuesto una Agencia Tributaria Europea, pero lo cierto es que no existe ninguna como tal. Ha sido la Dirección General de Competencia, dirigida por la Comisaria Margrethe Vestager. Es pues una multa de competencia: su argumento es que “Irlanda concedió a Apple ventajas fiscales ilegales que le permitieron pagar un importe en concepto de impuestos considerablemente inferior al de otras empresas”, alterando por tanto la libre competencia. Las legislaciones nacionales, sin embargo, establecen tradicionalmente tratos fiscales diferenciadores en función del tamaño de la empresa (piénsese en las SICAV) luego el argumento de que Apple se beneficia de un trato diferencial podrá ser injusto, pero a priori no tiene por qué ser ilegal. ¿Es éste en el fondo un asunto exclusivamente de competencia y mercado único o también de recaudación?

En segundo lugar, más allá de las extemporáneas declaraciones de Cook, lo cierto es que Apple tiene algo de razón cuando dice que esta decisión socava la seguridad jurídica y podría tener “profundas y nocivas consecuencias en la inversión y creación de empleo en Europa”. Más allá del impacto mayor o menor o la posible exageración, lo cierto es que no parece muy recomendable que las empresas multinacionales establezcan acuerdos con gobiernos de países para enterarse varios años más tarde de que dichos acuerdos suponían una alteración de la competencia europea. Así no hay quien haga planes de inversión a largo plazo. Quizás una posible solución sería que la Comisión evaluase a priori la compatibilidad o incompatibilidad de cualquier acuerdo fiscal establecido entre el Gobierno de un Estado miembro y empresas de gran tamaño.

En tercer lugar, no conviene mezclar, porque la mezcla de argumentos sólo conduce a la demagogia: una cosa es que Apple pague pocos, o muy pocos impuestos (un 0,005% en 2014 es a todas luces abusivo) y otra que Apple pague lo que le diga la ley. Una cosa es la elusión fiscal (minimizar el pago de impuestos aprovechando resquicios legales) y otra la evasión fiscal (mentir sobre los ingresos o gastos o su lugar de realización). Dicho esto, es posible que Apple esté pagando en Irlanda lo que le corresponda pero que las autoridades fiscales de los países europeos donde opera no estén de acuerdo con la atribución de la mayoría de los beneficios a Irlanda, ya que las normas de lugar de realización del hecho imponible son muy similares en todos los países y existen reglas muy claras sobre precios de transferencia (los precios a los que se compran y venden bienes y servicios matrices y filiales de un mismo grupo). Eso es algo que habrá que aclarar, y por ello no es de extrañar que algunas autoridades fiscales nacionales se planteen la investigación de la actividad de las filiales de Apple en sus respectivos países.

En última instancia, lo que esta multa refleja no es más que otra vertiente del problema de la falta de coordinación de políticas fiscales en el seno de la Unión Europea, donde hay libre circulación de mercancías y de capitales pero distintas políticas tributarias. El trabajo en el seno de la OCDE en el proyecto BEPS (proyecto de transferencia de beneficios y erosión de bases imponibles, y que obliga por ejemplo a que las multinacionales desagreguen los impuestos que pagan en todos los estados en los que realizan actividades) es importante y positivo, pero quizás la coordinación debería ser mucho mayor en el seno de la Unión Europea. La competencia fiscal, con países que ofrecen tipos muy reducidos para atraer inversiones, no sólo incentiva el establecimiento de multinacionales en estos países basado en criterios puramente fiscales (y no relacionados con la productividad del capital) sino, lo que es más grave, el traslado de beneficios (no siempre legal) al país de menor carga fiscal. La multa se ha impuesto por motivos de competencia, pero indirectamente ataca la erosión de las bases imponibles de muchos de los Estados miembros. Cabría preguntarse hasta qué punto quien debería pagar la multa por favorecer la erosión de dichas  bases imponibles y la falta de competencia, al menos parcialmente, no debería ser el país que promueve ese tipo de legislaciones. De hecho, la Dirección General de Competencia señala a Irlanda como culpable del trato discriminatorio (“Irlanda concedió a Apple ventajas fiscales ilegales que le permitieron pagar un importe en concepto de impuestos considerablemente inferior al de otras empresas”), pero sin embargo hace recaer todo el peso de la multa sobre Apple. Multa que, por cierto, deberá pagar en Irlanda. Dicho esto, probablemente esta decisión contribuya a traer a la mesa de negociaciones europeas el debate sobre una posible reforma del impuesto de sociedades.

En conclusión, es importante que las multinacionales que operan en Europa paguen los impuestos que les corresponden, y que estos sean justos y razonables, y para ello una de las estrategias clave es conseguir una adecuada coordinación de políticas fiscales en el seno de la Unión Europea que minimice la competencia fiscal desleal. Pero ello ha de lograrse en un marco legal que evite la inseguridad jurídica en los planes de inversión a largo plazo de estas mismas multinacionales.

 

2 comentarios a “La multa de Apple y la seguridad jurídica

  1. JL García Alejo
    23/10/2016 de 22:42

    Me ha gustado el enfoque. Para vuestra reflexión, una cuestión: Cómo manejar la subasta fiscal a la baja que acarrea una ‘unión legal’ pero no ‘fiscal’. En el margen, caminaríamos hacia un dumping fiscal, cuyos sufridores son el resto de ‘bases imponibles’ con menos flexibilidad (renta / VA): léase, las familias.

  2. Francisco Moreno Velo
    13/11/2016 de 11:16

    A mi tambien me ha gustado el articulo. En definitiva el tema no esta nada pero que nada claro, ni desde el punto de vista estrictamente regulatorio, ni etico, ni si quiera desde la perspectiva fiscal comun de la UE.

    Dicho esto, a mi me parece injusto que pague APPLE con efecto retroactivo, cuando ellos cumplieron con las leyes de Irlanda.

    Por ultimo comentar que a mi me gustaria que hubiese libertad entre los miembros de la UE para cobrar mas o menos impuestos, es decir que exista competencia entre los estados miembros para ver quien puede atraer mas empresas ofreciendioles menos impuestos. Al igual que hacen los Estados de USA, como filosofia, sin pretender que sea un caso equiparable. Todo esto, estableciendo los mecanismos necesarios para eviatar tanto la elusion y la evasion.

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