La salida de empresas de Cataluña desde el 1-O está dando lugar a mucha confusión respecto a cuáles son los efectos de los cambios de los distintos domicilios de una empresa, derivada probablemente de dos errores.
Un primer error es considerar que las decisiones de cambiar el domicilio social, el domicilio fiscal o la sede de dirección efectiva son decisiones independientes, autónomas y estáticas por parte de la empresa, cuando en realidad no son ninguna de las tres cosas: no son independientes, porque en muchos casos no se puede cambiar un domicilio sin cambiar el otro; no son autónomas, porque algunas vienen exigidas por la regulación nacional o internacional o pueden ser rechazadas por la Administración; y no son estáticas, porque en general forman parte de un lento proceso de reducción de riesgos en Cataluña por parte de la empresa.
Y ahí radica el segundo error: no reparar en que la economía y el entramado empresarial catalanes son lo suficientemente grandes y complejos como para poder observar efectos económicos a muy corto plazo de estas decisiones. En el fondo, son como grandes buques: no pueden variar el rumbo de golpe, y los efectos de los cambios se van notando poco a poco, a medida que son más irreversibles.
La realidad es que las empresas catalanas expuestas a la incertidumbre de estos meses se están ajustando progresivamente a tres tipos de riesgos: el riesgo jurídico, el riesgo fiscal y el riesgo económico.
Así, el cambio de sede social que se produjo inicialmente respondía esencialmente a la necesidad de reducir el riesgo jurídico de la matriz, asociado a su nacionalidad. Como la Ley de Sociedades de Capital establece que la nacionalidad de una empresa se deriva de la ubicación de su sede social, el cambio equivalía a un posicionamiento empresarial: su consideración como española en caso de independencia, y su sometimiento al sistema legal y a los tribunales españoles. Esto era clave a efectos de aplicación de convenios internacionales –como los Acuerdos de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones, muy importantes para las multinacionales– o de legislación europea o de la zona euro –acceso a mercado único, licencia europea o acceso a eurosistema o liquidez del BCE–. En todo caso, y para evitar sedes sociales de conveniencia, tanto la ley española como varias directivas europeas exigen que esta coincida con la sede de dirección efectiva o con la de su principal establecimiento o explotación.
Dicho esto, el cambio de sede social no eliminaba el riesgo fiscal, es decir, la posibilidad de que una supuesta autoridad fiscal catalana pudiera exigir impuestos a la empresa no en función de las rentas obtenidas en Cataluña, sino en función de sus rentas mundiales. Para evitar ese riesgo era necesario trasladar el domicilio fiscal. El problema es que, a diferencia de la decisión de ubicación de la sede social –sobre la cual la empresa tiene bastante autonomía–, la decisión de cambiar de domicilio fiscal puede ser rechazada por la Administración si dicho domicilio no coincide con la sede de dirección efectiva, que es la que la legislación fiscal nacional (Ley General Tributaria) e internacional (Modelo de Convenio de la OCDE) considera como determinante a la hora de fijar la residencia fiscal. Así, si una empresa catalana trasladara su domicilio social y fiscal, pero mantuviera su sede de dirección efectiva en Cataluña, una supuesta Agencia Tributaria Catalana tendría base legal para seguir considerando a la empresa como residente fiscal en Cataluña y obligarla a tributar por su renta mundial –en ausencia de Convenio de Doble Imposición–. Así pues, la decisión de muchas empresas de trasladar su domicilio fiscal viene a demostrar dos cosas: la persistencia de un cierto riesgo fiscal en Cataluña –quizás no solo derivado de la independencia, sino de un posible nuevo gobierno– y la intención de trasladar también la sede de dirección efectiva, pues el cambio de una sin la otra podría ser cuestionado legalmente.
Es preciso señalar que el concepto de “sede de dirección efectiva” no es inequívoco. La OCDE la define como “el lugar donde se toman de hecho las decisiones comerciales clave y las decisiones de gestión necesarias para llevar a cabo el conjunto de las actividades empresariales o profesionales de la entidad”, y para determinarla hay que considerar, caso por caso, “todos los hechos y circunstancias pertinentes”, ya que “una entidad puede simultanear más de una sede de gestión, pero tendrá una sola sede de dirección efectiva”. Generalmente se atiende al lugar donde se reúne el consejo de administración y la junta general de accionistas, pero se pueden tener en cuenta otros factores, como el lugar de residencia de los miembros del órgano de administración, dónde radican los medios humanos y materiales necesarios para la actividad de la empresa, o incluso las cuentas bancarias desde las que opera.
En resumen, tras el cambio de sede social, el cambio de domicilio fiscal –que en gran medida llevará aparejado un cambio de sede de dirección efectiva– no es más que un paso más en el movimiento del buque empresarial para garantizar una sujeción exclusiva a una soberanía jurídica y fiscal fuera de Cataluña. Y un paso mucho más irreversible que el anterior.
¿Qué otras implicaciones tienen estos cambios de sede? Podemos distinguir tres tipos: las recaudatorias para las Haciendas española y autonómica, las estadísticas y las económicas sobre el PIB y el empleo.
Como ya se ha explicado en un artículo anterior, a corto plazo no hay efectos recaudatorios sobre la Hacienda española y autonómica, ya que todos los impuestos societarios se recaudan estatalmente (incluso los cedidos como el IVA). Las únicas pequeñas variaciones serían los impuestos relacionados con determinadas operaciones societarias o los derivados de la mayor actividad alrededor de la nueva sede (registral en torno a sede social; notarial, de asesoría y abogacía en torno a dirección efectiva).
Existen implicaciones estadísticas relativas a un cambio de sede, derivadas de la segregación espacial de las actividades de dirección y producción. Así, en empresas con varios centros productivos es muy frecuente que las exportaciones de productos finales sean realizadas por la sede –previa adquisición a precio interno del producto al centro productivo–; esto es así porque generalmente las empresas prefieren gestionar los riesgos internacionales desde la sede –las importaciones de inputs, por el contrario, suelen ser gastos de cada centro productivo–. Así pues, es probable que una parte de las exportaciones internacionales que antes se computaban como originadas desde Cataluña se computen ahora como originadas desde la nueva ubicación de la sede. Por el mismo motivo, las inversiones exteriores –especialmente tomas de participación y préstamos interempresa, no tanto inversiones greenfield– se hacen y se reciben generalmente en la sede, luego es posible que se perciba un aumento de otras CCAA distintas de Cataluña como origen y destino de la inversión exterior.
Pero lo importante es saber los efectos sobre el PIB y el empleo de los cambios societarios. No hay que minusvalorar la importancia del traslado de la dirección efectiva, que puede llevar aparejado el de los departamentos de internacional, centros de I+D o servicios postventa. En este último caso podría perjudicar la productividad o el PIB regional, especialmente en sectores muy tecnológicos en los que el valor añadido incorporado a la mera producción es escaso. No obstante, el impacto más importante dependerá de las decisiones empresariales sobre el tercero de los riesgos: el riesgo económico vinculado a la región, o “riesgo Cataluña”. Por el momento la incertidumbre respecto a una independencia unilateral parece haberse reducido, y es posible que aún no haya incentivos para reducir activos productivos o recursos humanos en Cataluña. Pero no hay que olvidar que todos los grandes inversores internacionales han pospuesto sus decisiones hasta 2018 para evaluar el nuevo riesgo en función del gobierno autonómico salido de las urnas el 21-D. Aquí caben dos escenarios: o se tranquilizan los ánimos y las aguas vuelven a su cauce, en cuyo caso el buque “Cataluña” podría enderezar el rumbo; o persiste la inestabilidad, la incertidumbre y la amenaza de ruptura, en cuyo caso no solo cabría esperar una reducción de la actividad y del empleo en Cataluña, sino además un elevado coste de oportunidad en términos de nuevas inversiones que sin duda se desviarían a otras regiones.
Y es que los costes de la incertidumbre no se limitan a la caída de actividad y empleo actuales, sino también a todas las oportunidades perdidas de aumentar el crecimiento real o potencial. Cuando el riesgo económico haga que el buque cambie definitivamente de rumbo, ya ni el capitán más avezado podrá corregirlo.
En colaboración con Agenda Pública