Diez malentendidos sobre el Acuerdo de Brexit

A estas alturas del año uno preferiría escribir sobre los detalles del Acuerdo de Brexit que va a marcar la relación económica entre la UE y el Reino Unido en las próximas décadas, pero parece que para eso va a haber que esperar hasta el día de los Inocentes. Mientras tanto, creo conveniente recordar diez frecuentes malentendidos de los últimos meses respecto al Brexit y a un posible acuerdo.

En primer lugar, un acuerdo no va a suponer un cambio radical para muchos sectores de bienes. Hay sectores que sufrirán especialmente si no hay acuerdo: entre otros, el agroalimentario, la pesca, determinados productos industriales (como cerámica) y el automóvil. Otros, por el contrario, estarán sujetos a aranceles reducidos y no notarán tanto la diferencia de precio. Aunque todos los bienes, sin excepción, sufrirán como consecuencia de los retrasos aduaneros: recordemos que por Dover pasan diariamente más de un millón de piezas del sector del automóvil que ahora tendrán que detenerse en frontera para verificar su origen.

En segundo lugar, la pesca es un sector con un importante componente industrial. Conviene recordar que el sector pesquero no incluye sólo a pescadores, sino también a una importante industria procesadora y exportadora de pescado. Si la UE renuncia a un acuerdo sólo por no querer modular su acceso a los caladeros británicos, perderá no sólo éstos, sino también el acceso libre sin cuotas ni aranceles de todas las industrias conserveras al importante mercado del Reino Unido. Conviene ponerlo todo junto en la balanza.

En tercer lugar, los sectores de servicios sufrirán considerablemente, haya o no haya acuerdo. Así, por ejemplo, las aerolíneas británicas no podrán desarrollar tramos europeos (quinta libertad y sucesivas). Es decir, si a uno de enero la propiedad y el control efectivos de Iberia no son europeos, Iberia no podrá efectuar trayectos dentro la UE ni por supuesto dentro de España. ¿A quién corresponde la decisión de evaluar si la compañía es europea? No sólo a las autoridades nacionales, sino también, y esto es lo más importante, a la Comisión Europea, que ya ha dejado claro en numerosas ocasiones que no va a aceptar juegos mercantiles que no supongan propiedad y control efectivos. En este caso, la existencia de un acuerdo comercial básico no cambia nada, aunque su existencia probablemente supondría –en un marco de cooperación general– unos meses adicionales de tregua para que las aerolíneas se adapten. Pero ojo al mensaje de la Comisión en su Comunicación de 10 de diciembre, que dice claramente que “por lo que se refiere a la propiedad y el control de las compañías aéreas de la UE, la Comisión no propondrá nuevas medidas de contingencia”, y que “algunas compañías aéreas han dado los pasos necesarios”, mientras que otras “han omitido adaptarse a tiempo a la nueva situación”.

En cuarto lugar, los servicios no son sólo el turismo y el transporte. Según algunas estimaciones, España exporta al Reino Unido servicios financieros y servicios profesionales que suponen cada uno más de 3.000 millones de euros, y que en muchos casos ya no podrán prestarse directamente desde España.

En quinto lugar, la Comisión no retorcerá los tratados. Lleva años avisando del riesgo de un no-deal, y de la necesidad de prepararse, y por eso el plan de contingencia del pasado 10 de diciembre no es particularmente generoso. Es decir, los sectores o las empresas que piensen que “ya harán algo” si al final no hay acuerdo se van a llevar una sorpresa muy desagradable.

En sexto lugar, la vacunación británica del COVID no está siendo posible “gracias al Brexit”. Hay que recordar una y otra vez que, hasta el 31 de diciembre, el RU está plenamente sujeto a toda la legislación europea, incluida la Directiva 2001/83/CE sobre medicamentos de uso humano. Lo que ocurre es que esa directiva contiene una excepción en su artículo 5.2 que permite “temporalmente la distribución de medicamentos no autorizados en respuesta a la propagación supuesta o confirmada de un agente patógeno”. Vamos, que la vacunación británica está perfectamente dentro de la legislación comunitaria, y no hay nada que agradecerle al Brexit. ¿Y por qué la mayoría de los países europeos ha preferido esperar a que se pronuncie la Agencia Europea del Medicamento (apenas unas semanas después)? No sólo por prudencia o por una mayor lentitud de sus agencias nacionales, sino por algo más sencillo: si se quiere administrar un medicamento, es mejor asegurarse de que esté aprobado a nivel europeo o, si no, no se podrá exportar ni importar.

En séptimo lugar, la competencia leal no supone que el Reino unido tenga que armonizar su legislación. A diferencia del acceso al mercado único de servicios –que requiere asumir el acervo comunitario de forma integral–, el denominado level playing field no conlleva armonización legislativa. El Reino Unido puede legislar como considere oportuno, simplemente debe comprometerse a mantener alineados sus niveles con la UE. Es decir, no puede reducir de pronto sus estándares medioambientales, o convertir al Reino Unido en un paraíso fiscal, o comenzar a dar ayudas a mansalva al sector naviero “para hacerlo más competitivo” (como proponían recientemente). Aquí es donde chocaría con los intereses de la UE, que no puede permitirse dar pleno acceso a su mercado sin aranceles a un paraíso fiscal o medioambiental (esto es, polucionador), a menos de 200 kilómetros de Bruselas. Eso sería una invitación a la deslocalización de empresas hacia el RU para abastecer desde allí al mercado europeo. El Reino Unido, faltaría más, es muy libre de dar a sus empresas las ayudas que considere oportunas. Lo que no puede pretender es hacerlo y garantizar simultáneamente el acceso privilegiado de su producción al mercado europeo. Ya saben: no se puede tener todo al mismo tiempo (todas las ventajas comerciales y ninguno de sus inconvenientes). Lo malo es que los defensores del Brexit siguen sin querer verlo.

Más aún, y en octavo lugar, la competencia leal no implica automáticamente aranceles en caso de cambios legislativos (lo que se conoce como alineamiento dinámico automático). La presidenta de la Comisión ha dejado claro que los cambios legislativos británicos en materia medioambiental, fiscal o laboral no supondrían necesariamente la aplicación de aranceles europeos, sino sólo en la medida en que, tras un estudio detallado y un debate franco en el seno del Comité Bilateral, sea evidente que suponen una ventaja competitiva desleal.

En noveno lugar, no conviene minusvalorar el efecto de un no-deal sobre la inversión directa bilateral. Una cosa es que el Brexit vaya a suponer, sí o sí, numerosas fricciones, y otra muy distinta pensar que da igual que haya o no haya acuerdo, y no sólo por los sectores mencionados. Un acuerdo es muy importante, entre otras cosas, por lo simbólico: supone que se mantienen los canales de comunicación abiertos y la posibilidad de una profundización futura de la relación bilateral. La falta de acuerdo supone un corte de amarras drástico que puede tener graves implicaciones sobre las perspectivas de negocio, y por tanto la inversión.

Por último, y en décimo lugar, un acuerdo comercial no es una carrera a ver quién es más soberano. Como recordaba muy acertadamente la ministra de exteriores española, Arancha González Laya, los acuerdos comerciales “no van de afirmar tu independencia, sino de gestionar tu interdependencia”. Interdependencia económica entre dos bloques plenamente soberanos, que se hacen concesiones voluntarias por un buen fin. Nos quedan apenas unos días para que el gobierno británico repare en este principio básico, que, haya o no acuerdo, jamás dejará de ser cierto.

 


Este artículo fue publicado originalmente en vozpopuli.com (ver artículo original)