En el pasado artículo analizamos las lecciones de las recientes crisis bancarias respecto a la liquidez y a la protección total de los depósitos de algunos bancos en quiebra como forma de evitar nuevos contagios. Veamos ahora otra lección de las recientes crisis bancarias: la relevancia de una evaluación creíble y realista del interés público.
Autor: Antonio Carrascosa
El marco de resolución bancaria tras las recientes crisis (I): liquidez y protección de depósitos
En los dos últimos meses hemos asistido a graves turbulencias en el sistema bancario, especialmente en Estados Unidos. En este artículo intentaré analizar lo que ha ocurrido y cómo estas crisis bancarias pueden afectar al actual marco de resolución.
Gestión de crisis de bancos pequeños en la UE (y II): normas de insolvencia
En el artículo anterior analizamos algunas fórmulas para incrementar el número de bancos sujetos al marco único de resolución. Como habrá todavía muchos bancos pequeños que deberán ser liquidados, vamos a examinar en este artículo cómo podemos obtener un marco de liquidación homogéneo y eficiente en la Unión Bancaria.
Gestión de crisis de bancos pequeños en la UE (I): el criterio de interés público
La gestión de la crisis de un banco siempre plantea retos, ligados especialmente a su función en la economía, tamaño, modelo de negocio y de financiación, etc. Vamos a ver que, en función básicamente del tamaño del banco en crisis y de sus conexiones con otros bancos, habrá o no interés público en la utilización de algunas peculiaridades del régimen ordinario de insolvencia de sociedades. Si no hay interés público, el banco se liquidará aplicando las normas ordinarias de insolvencia y, si hay interés público, una autoridad administrativa gestionará la inviabilidad del banco utilizando un régimen especial denominado de resolución bancaria. La Unión Europea dispone desde 2014 de unas normas específicas de resolución bancaria.
La Administración Pública y sus élites
El pasado 2 de octubre Jesús Fernández-Villaverde publicó un artículo titulado «Una gran estrategia para España (II): las élites públicas». En líneas generales, estoy muy de acuerdo con las propuestas formuladas por el profesor Fernández-Villaverde. Son propuestas muy concretas, lo que debería facilitar el debate. En este artículo sólo formularé comentarios sobre propuestas que no respalde o que considere que pueden matizarse.
Más detalles sobre el Fondo de Recuperación europeo
La Comisión Europea publicó, el pasado 17 de septiembre, detalles adicionales sobre el Fondo de Recuperación y Resiliencia (FRR), basándose en el Acuerdo del Consejo Europeo de 21 de julio de 2020. ¿Qué detalles son especialmente relevantes para España?
A partir del 15 de octubre (y hasta el 30 de abril de 2021), los Estados Miembros pueden enviar a la Comisión sus planes de recuperación y resiliencia (PRR), que recogerán sus estrategias nacionales de reformas e inversiones hasta 2026. Muy importante, los objetivos de esas reformas e inversiones deben estar en línea con los del FRR (avanzar en la transición ecológica y digital, así como fortalecer las economías nacionales) y los Estados Miembros deben considerar las recomendaciones específicas comunicadas a cada país por las autoridades europeas en los últimos años, especialmente 2019 y 2020. La valoración de dichos planes por la Comisión (y su posterior aprobación por mayoría cualificada por el Consejo Europeo) se efectuará teniendo en cuenta las mencionadas recomendaciones y esa valoración es previa al desembolso de fondos.
¿Hay que crear un banco malo europeo?
Tras el estallido de la pandemia y su impacto sobre la economía real, se prevé un crecimiento significativo de la morosidad en los próximos meses. En este contexto, algunas autoridades y banqueros han valorado positivamente la creación de un banco malo europeo que adquiera y gestione dichos activos. ¿Es esto legalmente posible y económicamente recomendable?
¿Se extralimita el Banco Central Europeo?
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán (TCFA[1]) ha sido muy polémica[2] porque, aunque se refiere sólo al “Public Sector Purchase Program” (PSPP[3]), lanzado por el Banco Central Europeo (BCE) en 2015, ha supuesto un desafío legal de primera magnitud y puede afectar a la ejecución de programas monetarios posteriores del BCE. Resumiendo, la sentencia dice que, en principio, considerando el volumen y la duración del programa, éste puede ser desproporcionado, interfiriendo con las medidas de política económica que son una competencia exclusiva de los Estados Miembros (EEMM). Por tanto, el TCFA concluye que todo hace indicar que el BCE ha excedido los límites establecidos en el Tratado de la Unión Europea (TUE) a la cesión de soberanía acordada por los EEMM.
España después de la COVID-19
Parece claro que el principal problema que ha habido en España (y en otros países), además de la elevada tasa de contagio del virus, es la concentración en el tiempo de los contagiados, especialmente de aquéllos que han necesitado un tratamiento hospitalario y, sobre todo, en UCI. El temor a un colapso sanitario (que durante varias semanas se ha dado, lo que ha incrementado sustancialmente la letalidad de la pandemia) ha movido a casi todos los gobiernos a exigir un confinamiento obligatorio durante varias semanas. Las consecuencias del parón de la economía mundial van a ser devastadoras para muchos millones de personas.
Estos días ha comenzado el proceso de desconfinamiento en España, así como en la mayoría de países europeos. Este proceso llevará semanas hasta concluirse. En este artículo vamos a intentar mirar más allá, cuando se haya superado la crisis sanitaria y suponiendo que dicho proceso no va a encontrar obstáculos significativos (por ejemplo, brotes recurrentes agudos en los próximos meses). ¿Qué podemos esperar a medio y largo plazo? ¿Volveremos sin más a la normalidad anterior?