Tras el estallido de la pandemia y su impacto sobre la economía real, se prevé un crecimiento significativo de la morosidad en los próximos meses. En este contexto, algunas autoridades y banqueros han valorado positivamente la creación de un banco malo europeo que adquiera y gestione dichos activos. ¿Es esto legalmente posible y económicamente recomendable?
Antes de todo hay que recordar que la Unión Bancaria ya tiene la opción de crear un banco malo europeo (en el sentido de que las decisiones fundamentales son tomadas por una autoridad europea y que puede ser financiado por el Fondo Único de Resolución), ya que el Reglamento del Mecanismo Único de Resolución contempla la segregación de activos como un instrumento ordinario de resolución. En este caso, hay que realizar una valoración económica de la entidad antes de la segregación de activos, lo que le puede generar pérdidas significativas. ¿Quién soportará esas pérdidas? En el contexto de una resolución, resultan aplicables las reglas del mencionado Reglamento, es decir, los accionistas, acreedores subordinados, los tenedores de bonos senior e incluso los depositantes no cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos deben absorber dichas pérdidas. Cuando dichos acreedores hayan absorbido al menos el 8% del total de pasivos de la entidad, el Fondo Único de Resolución podría contribuir a financiar la creación de dicho banco malo.
Fuera del actual ámbito de la resolución, sólo hay una alternativa para crear un banco malo europeo: utilizar el recientemente aprobado “Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19”. En este Marco, la Comisión Europea permite ayudas de Estado para hacer frente a activos dañados de bancos siempre que estemos ante una recapitalización pública preventiva (artículo 18 del citado Reglamento). Si se cumplen las condiciones de dicha recapitalización, la Comisión Europea podría utilizar el próximo Fondo de Recuperación para financiar un banco malo europeo. En este caso, hay una diferencia fundamental en la absorción de las pérdidas que pudieran surgir: el mencionado Marco exime del cumplimiento de las tradicionales reglas de absorción de pérdidas aplicadas desde la última crisis financiera, lo que supone transferir dicha carga a los contribuyentes europeos. Es muy difícil imaginar un banco malo europeo, como uno de los primeros ejemplos de mutualización de riesgos en la Unión Europea, con ese impacto sobre los contribuyentes. En la práctica, es políticamente inviable.
Una alternativa más realista sería la de establecer bancos malos nacionales (esta es la práctica de los últimos años) y luego crear una especie de confederación europea de bancos malos. Dejando a un lado que estas decisiones favorecen la fragmentación del mercado único, la única justificación técnica para su creación sería la existencia de economías de escala en la gestión centralizada de dichos activos. Considerando los activos que previsiblemente van a resultar más dañados con esta crisis (PYMEs, autónomos y crédito al consumo) dicha justificación no se sostiene.
Hemos visto que legalmente es posible crear un banco malo europeo, pero ¿tiene sentido económico? Recordando los activos que previsiblemente van a resultar más dañados, estamos ante un número enorme de préstamos, con un valor nominal relativamente bajo y mayormente sin una garantía valiosa. Este tipo de activos no encaja en el prototipo de activos gestionados por los bancos malos de la crisis anterior (el irlandés NAMA y SAREB). Por ejemplo, las autoridades españolas excluyeron de la transferencia a SAREB los activos por debajo del umbral de los 250.000 euros.
Por otro lado, la fijación del precio de transferencia de estos activos es un tema muy controvertido. Con un precio muy agresivo, las autoridades estarían anticipando pérdidas esperadas enormes, así que, en este escenario, la venta directa de dichos activos, bajo diferentes modalidades, a inversores especializados sería una estrategia más efectiva. Si el precio es más conservador, las autoridades estarían anticipando que esos prestatarios abonarían progresivamente sus deudas. En este caso, el mantenimiento de esos activos en los balances de los bancos es deseable, ya que esos clientes entran en su negocio bancario básico. Resumiendo, no se ve el valor económico añadido de crear un banco malo para una gestión a largo plazo de esos activos, sin que, además, tenga el conocimiento y experiencia que tienen los bancos de esos clientes.
Concluyendo, no veo la necesidad o conveniencia de crear un banco malo europeo más allá del marco actual de resolución. La Unión Europea ya tiene la segregación de activos como instrumento ordinario de resolución, así como unas reglas de absorción de pérdidas y el Fondo Único de Resolución para apoyar la creación del banco malo. Y quizás más importante, ese banco malo europeo puede ser conseguido sin que el contribuyente tenga que pagar la factura.
Antonio Carrascosa es Técnico Comercial y Economista del Estado en excedencia y ha sido Consejero de la Junta Única de Resolución. Una versión en inglés de este artículo fue publicada anteriormente en Risk.net (ver artículo original)