Fintech o FinTech (abreviación del inglés Financial Technology) se aplica con carácter general al uso de tecnologías de la comunicación y la información en la provisión de servicios financieros. Su definición es amplia y engloba tres elementos principales interrelacionados, que resulta útil distinguir: (i) la fintech como tecnología, es decir, nuevos procesos tecnológicos aplicados a los servicios financieros; (ii) los nuevos productos y servicios financieros derivados de estos y (iii) las fintech, empresas de servicios financieros que ofrecen estos productos con nuevos modelos de negocio.
En sí, la aplicación de nueva tecnología forma parte del crecimiento natural de las empresas –piénsese en los ordenadores, los cajeros automáticos o las tarjetas de crédito–. La novedad aquí es la proliferación de nuevas aplicaciones tecnológicas y, sobre todo, su potencial para modificar los agentes que actúan en el sistema financiero, con la posible entrada de pequeñas startups, pero también de grandes empresas tecnológicas, las techfin, con las consiguientes implicaciones para la regulación y la supervisión financiera –donde entran en juego las regtech, sucumbiendo ya al abuso del anglicismo abreviado en este sector–.
El cuadro siguiente sintetiza algunos de las principales aplicaciones o productos de fintech, distinguiendo el tipo de tecnología (columna verde) y el tipo de servicio financiero (fila azul) al que se aplican. Permite distinguir los tres elementos de las fintech:
Fuente: FMI
- Nuevas tecnologías (columna verde). En este caso, la novedad es la proliferación de tecnologías como robotización, blockchain, criptografía –éstos dos últimos los analizábamos aquí y aquí–, teléfonos móviles o internet, que están aplicándose a los servicios financieros. Su introducción per se no debería suponer problemas, en cuanto que, en general, suponen una mejora para la eficiencia del sector y también una mejora de la inclusión financiera, en la medida en que permiten llegar a segmentos de la población y de la economía que no accedían al sistema financiero –aspecto especialmente relevante en las economías en desarrollo–.
- Nuevas aplicaciones y servicios financieros: las distintas tecnologías pueden aplicarse a los distintos servicios financieros, de los que tradicionalmente destacan cinco: sistema de pagos, depósito, crédito y captación de capital, aseguramiento y asesoramiento financiero. Las nuevas tecnologías permiten innovar en la forma en la que se prestan estos servicios, por ejemplo, en pagos, a través del monedero electrónico en el móvil (no muy distinto a una tarjeta de crédito), en inversiones, con servicios de asesoramiento automatizados o, en crédito y captación de capital, con el contacto directo entre individuos (peer-to-peer o P2P) o entre empresas (business-to-business o B2B). Aquí el principal problema que se plantea desde el punto de vista del regulador es la protección del consumidor financiero. Los consumidores e inversores tienen que entender el producto que están utilizando y los riesgos que implica.
- Nuevas empresas: están emergiendo nuevas empresas de fintech que suelen especializarse en uno o varios de los segmentos de los servicios financieros (columnas azules). Las entidades o intermediarios financieros tradicionales (la banca, fondos de pensiones y de inversión, o aseguradoras) suelen ofrecer un conjunto de servicios, en muchos casos, con subvenciones cruzadas. Por ejemplo, los depósitos son una actividad poco rentable, que tiene sentido cuando se tiene además un crédito hipotecario con el cliente, se le asesora en sus inversiones o se gestionan sus pagos con la cuenta o la tarjeta de crédito del banco.
De momento, el proceso de incorporación de la/las fintech ha sido lento, especialmente en Europa. Por ejemplo, el peso respecto al tamaño de los mercados de capitales de las nuevas formas de financiación (como crowdfunding o P2P), se sitúa en torno al 0,45 por 1.000 en EEUU y al 0,02 por 1.000 en la UE, si bien, su crecimiento es exponencial, con tasas de crecimiento anual en torno al 225% y el 75%, respectivamente. A diferencia de otros sectores, en la incorporación de las empresas de fintech debe salvar un elemento esencial: la confianza de inversores y consumidores, que en el caso de las entidades tradicionales se ha asentado durante décadas, en un contexto en el que están sujetas a una fuerte regulación y supervisión financiera.
Está aún por ver qué empresas de fintech acabarán por asentarse, en un proceso que caracteriza a las empresas tecnológicas en general, con muchas startups con un recorrido limitado y probablemente unas pocas que conseguirán asentarse como alternativas a las entidades tradicionales. Un caso particular es el de las grandes empresas tecnológicas y de gestión de datos como Amazon, Apple o Google que están desarrollando servicios financieros, lo que las identifica como las techfin. Por ejemplo, se estima que las transacciones con monederos electrónicos (Apple, Samsung o Android Pay), con cerca de 150 millones de clientes, superará el billón de dólares en 2019. Amazon inició en 2011 un programa de préstamos a pymes que ha superado los 3,000 millones de dólares en préstamos a más de 20,000 pymes (más de 1,000 millones en el último año).
Dependiendo de cómo evolucionen las fintech, se plantean tres escenarios principales para el sistema financiero: el primero, que las entidades tradicionales lideren la incorporación de nuevas tecnologías –en la propia empresa o con acuerdos estratégicos con empresas de fintech–, manteniendo su estructura de instituciones con múltiples servicios financieros; el segundo, que se produzca una fragmentación de los servicios financieros, con las entidades tradicionales perdiendo segmentos de mercado frente a las fintech; y uno tercero, en el que las grandes techfin dominen distintos tipos de servicios financieros o incluso varios de ellos, desplazando a las entidades tradicionales. Cualquiera de los tres escenarios que se plantean, incorporan retos para la regulación y la supervisión financiera.
El primer reto para el regulador pasa por su propia actualización para entender la fintech y su funcionamiento e incluso incorporar elementos de fintech en su actividad regulatoria. En este ámbito, han surgido un nuevo tipo de empresas, las empresas de tecnología regulatoria o regtech, que aplican las nuevas tecnologías y el big data para facilitar el cumplimiento con la regulación financiera, que dan sobre todo servicio a las fintech y entidades tradicionales, pero también pueden darlo a los propios reguladores en su incorporación de nuevas tecnologías. En el ámbito de la aplicación de la fintech entre reguladores cabe destacar la iniciativa del Banco de Suecia, que está considerando la posibilidad de emitir una moneda electrónica, la e-corona .
Además de la actualización tecnológica, los distintos escenarios afectan a la regulación financiera en sus tres principales objetivos: controlar el riesgo de solvencia tanto de entidades individuales como sistémico, proteger al consumidor y favorecer la competencia en el sector. En este sentido, distintas jurisdicciones han activado lo que se denominan regulatory sandboxes (literalmente, cajas de arena), aplicadas sobre todo en jurisdicciones anglosajonas y asiáticas –el blog Hay Derecho explica bien cómo podrían aplicarse en España–. Las sandboxes constituyen un entorno de pruebas aislado en el que el regulador permite el uso en programas piloto de fintech con excepción regulatoria (limitada a número de clientes y temporalmente) para analizar su impacto y las implicaciones regulatorias que podrían acarrear, antes de su incorporación a gran escala.
Entre los cambios que se pueden producir en la regulación, el debate actual se está centrando en varios frentes principales. En relación con la solvencia, la necesidad de reorientar el énfasis regulatorio desde el tipo de entidades o intermediarios que prestan el servicio, al tipo de actividad financiera que se realiza. Si las fintech conducen a una especialización por tipo de servicio financiero, muchas de ellas escaparían al perímetro regulatorio si se mantiene el esquema actual centrado en entidades. Aquí, el lema habitual, como ha planteado el Parlamento Europeo es “mismo servicio, mismos riesgos, mismas reglas”.
En relación con la protección del consumidor, se plantea la importancia de reforzarla, tanto para garantizar la comprensión de los nuevos productos y de los riesgos diferenciados que incorporan –por ejemplo, la dispersión del riesgo de crédito en las plataformas de financiación participativa–, pero también elementos como la protección de la privacidad o la ciberseguridad. En estos dos ámbitos, ayuda la introducción de estructuras regulatorias del tipo de pilares gemelos (twin peaks) en las que dos agencias concentran, respectivamente, la supervisión prudencial y la de conducta de mercado, independientemente del tipo de entidad que lleva a cabo la actividad.
Respecto a la competencia, el problema que se plantea es paralelo al que se da con carácter general en los mercados de doble cara de las grandes plataformas tecnológicas que analizábamos aquí. El desarrollo de las fintech está en gran medida ligado a su capacidad para conseguir una gran base de clientes con un elevado valor de red, lo que lleva a una dinámica de mercados oligopólicos con un reducido número de empresas superdominantes que hacen uso del nuevo valor de mercado que proporciona la explotación de los datos financieros de sus usuarios (big data). Como se analizaba, la política de competencia debe hacer frente a nuevas realidades relacionadas con las barreras de entrada o el acceso a la red de información de los clientes –de manera análoga al acceso a las redes en las industrias de red tradicionales (energía, telecomunicaciones, ferroviaria)–.
Finalmente, por su naturaleza transfronteriza, las fintech multiplican el riesgo de arbitraje regulatorio entre distintas jurisdicciones o de una carrera a la baja de relajación de la regulación para atraerlas –la crisis financiera ya nos ha enseñado los enormes riesgos de la desregulación–. Esto exige redoblar los esfuerzos de coordinación internacional sobre su regulación, y, en el caso europeo, una regulación y vigilancia por parte de una institución europea, en línea con el objetivo de un mercado financiero único (con el BCE y la ESMA como principales candidatos).
Sin prisa, pero sin pausa.