La tecnología ha dejado obsoleto –entre otras muchas cosas– el sistema tributario internacional. En el viejo mundo analógico, la relación entre actividad internacional de una empresa y tributación estaba vinculada a un concepto físico, el del establecimiento permanente. ¿Pero qué ocurre en un mundo digital, donde la obtención de datos o los medios digitales ya no son auxiliares al negocio, sino el propio negocio? ¿Dónde se genera el valor –y por tanto el beneficio y la recaudación fiscal– de la publicidad de un producto alemán mostrada a través del algoritmo estadounidense de Google con servidores situados en Irlanda vista por un residente fiscal español de vacaciones en Francia?