Categoría: Antonio Maudes

Captura regulatoria

La teoría económica ofrece una denominación técnica para el «capitalismo clientelar» o «capitalismo de amiguetes». Se trata de la captura institucional o captura regulatoria.

Los procesos de captura regulatoria se producen cuando el regulador no diseña una regulación con el objetivo y el efecto de aumentar la eficiencia o la equidad, sino para aumentar el bienestar de una industria o grupo de presión, adoptando una óptica de interés particular y no de interés general.

Economía colaborativa, eficiencia y competencia

Ya está disponible el Anuario de la Competencia 2016 de la Fundación ICO en el que tenemos el placer de colaborar con un artículo sobre los “Fundamentos Económicos de la Economía Colaborativa”. En la presente entrada trataremos de resumir su contenido, centrándonos en las potenciales ganancias de eficiencia de la economía colaborativa.

La economía colaborativa (sharing economy) consiste en relaciones entre individuos para obtener, conceder o compartir el acceso a recursos infrautilizados. Definida así la economía colaborativa no es una novedad, sino que es tan antigua como el ser humano. Lo que explica su relevancia en el siglo XXI es la organización de estos intercambios en plataformas digitales, que incrementan la escala de este fenómeno muy por encima del nivel anecdótico de las relaciones familiares, de amistad o de comunidad limitada social o geográficamente.

Por una normativa eficiente de contratación pública (V): La importancia de los datos

Este artículo es el quinto de una serie relacionada con la modernización de la contratación pública en España denominada “Por una normativa eficiente de contratación pública”, que está siendo publicada en distintos blogs. Incluye: (I): Principios orientadores y gobernanza; (II): Ámbito de aplicación subjetivo y objetivo; (III): Sobre concesiones; (IV) Modificaciones contractuales, bajas temerarias y barreras de salida. Un problema de incentivos; (V): La importancia de los datos, (VI): La normativa de sectores especiales y (VII) Relación entre los órganos de contratación y la Autoridad de Competencia.