«Football leaks»: ¿el retorno del doble irlandés?

El football leaks ha vuelto a poner sobre la mesa el problema de la falta de coordinación fiscal en Europa. El etiquetado como sistema de Mendes de elusión fiscal parece ser un nuevo ejemplo de los esquemas del tipo “doble irlandés” asociado a las multinacionales americanas, que aprovecharon los resquicios legales del sistema fiscal irlandés para eludir los impuestos de sus operaciones en Europa. Si bien Irlanda ha adaptado su regulación para evitar este tipo de elusión (eso sí, con una exención a las empresas ya establecidas hasta el año 2020), no basta con soluciones de país, el proyecto europeo exige acelerar y hacer más ambiciosa la agenda de coordinación de normas fiscales.

El mecanismo del “doble irlandés” venía señalizándose desde hace ya tiempo en medios académicos y en organismos internacionales ‒Darby III y Lemaster (2007), FMI‒. Se hizo famoso por las prácticas de las empresas transnacionales americanas, que aprovecharon dos agujeros en el sistema fiscal europeo: la falta de control de los precios de transferencia en los pagos por derechos de patente y la existencia de entidades híbridas establecidas en Irlanda, no sujetas a su fiscalidad, pero consideradas como empresas irlandesas por terceros países. Los futbolistas estarían utilizado un esquema similar aprovechando también operaciones cruzadas entre dos empresas asentadas en Irlanda (hecha la ley, hecha la trampa y su copyright por expertos fiscales) ‒las empresas de Mendes, Multisports & Image Management (MIM) y Polaris Sports‒, y una tercera en un paraíso fiscal ‒en este caso, en las Islas Vírgenes Británicas, al parecer, muchas de ellas con sede en el mismo edificio cutre de la Vanterpool Plaza, en la ciudad de Road Town.

En esencia, el mecanismo tendría los siguientes elementos principales: la empresa (el futbolista), transfiere a una empresa registrada en un paraíso fiscal como las Islas Vírgenes (empresa IVB), los derechos de explotación de sus patentes en el exterior (los derechos de imagen). Desde allí se crea una estructura con dos empresas en Irlanda, el “doble irlandés”: IRL1, una empresa híbrida que ostenta los derechos internacionales de la patente (de imagen), pero que tiene su sede central en el paraíso fiscal y, como tal, está exenta de impuestos en Irlanda; y IRL2, ésta con sede en Irlanda, a la que se cede la gestión de los derechos a cambio del pago de unos royalties (pagos por derechos de patente/autor/imagen) a IRL1. El circuito del dinero es IRL2-IRL1-IVB, y solo se pagan impuestos (al menor tipo de Irlanda, del 12,5%) por los beneficios de la empresa IRL2, que son reducidos porque los pagos a IRL1 son gastos deducibles.

Esta arquitectura se podía hacer más compleja añadiendo al “doble irlandés” el denominado “sándwich holandés”, que al parecer no habrían utilizado los futbolistas. Se trata de interponer una empresa holandesa (HOL) para evitar los pagos directos entre IRL1 e IRL2, que están sujetos a retención por la fiscalidad irlandesa; sin embargo, el pago de royalties IRL2-HOL-IRL1 no lo están por tratarse de pagos entre empresas europeas (se aprovecha además las exenciones holandesas al cobro de royalties). Con este tinglado se establece un circuito IRL2-HOL-IRL1-IVB para el tránsito de los pagos por los derechos, que permite, manipu­lando los precios de transferencia entre empresas, vaciar de beneficios a la única empresa con actividad real y que tributa (IRL2) y llevarlos hasta Islas Vírgenes Británicas sin apenas retenciones.

El mismo tipo de esquema se podía utilizar para vaciar de benefi­cios las actividades llevadas a cabo en cualquier otro país euro­peo. Para ello, IRL2 monta una filial, digamos en España, que figura como mera intermediaria encargada del servicio técnico y actividades de marketing de los servicios que son directamente facturados desde IRL2. Formalmente, la filial en España no genera ingresos y sus costes son atendidos desde Irlanda. De esta forma, aunque la filial genera en la práctica las compras y ventas, los beneficios recaen sobre la empresa IRL2, desde donde se transfieren al paraíso fiscal (vía precios de transferencia siguiendo el circuito IRL2-HOL-IRL1-IVB).

A partir de 2015, Irlanda no permite la implan­tación de nuevos esquemas de este tipo al exigir que las empresas registradas en Irlanda, también deben ser residentes fiscales (desaparecen las del tipo IRL1). Sin embargo, por “cláusula del abuelo” se concede una exención hasta el año 2020 a las empresas que lo tenían ya establecido. Mientras tanto, el sistema ha sido utilizado por una larga lista de empresas y parece que también por los futbolistas. Pero éste no es el único problema de competencia fiscal desleal en Europa, más chocante si cabe, es el de los acuerdos fiscales secretos del gobierno de Luxemburgo con más de trescientas empresas extranjeras, firmados siendo presidente del país el ahora presidente de la Comisión, Jean Claude Juncker.

Estos escándalos han acelerado los procesos de cooperación y transparencia fiscal a nivel internacional (iniciativa BEPS de la OCDE), y en la UE, donde destaca la puesta en marcha en 2015 del Plan de Acción para la imposición de sociedades, con pasos concretos para mejorar la transparencia y la coordinación de la imposición societaria en Europa. En 2016 se han dado pasos importantes como la aprobación por parte del Consejo del Paquete de lucha contra la elusión fiscal, que viene a transponer las medidas anti-BEPS de la OCDE y a reforzar los mecanismos de cooperación administrativa europeos, incluyendo por ejemplo la publicación de listas de jurisdicciones fiscales no cooperativas (listas por país en proceso de unificarse en una lista negra única para la UE).

Pero un mercado único exige ir más allá de la cooperación y avanzar en la dirección de la armonización fiscal, como garantía también para garantizar la seguridad jurídica de las empresas (ver post sobre la multa de Apple). En una situación ideal, se podría pensar por ejemplo en un esquema con un registro financiero único europeo (en línea con la propuesta de Gabriel Zucman) y una Autoridad Tributaria Europea, que coordinara una legislación fiscal común. En cualquier caso, el tren legislativo europeo en materia fiscal no es poco ambicioso (incluye proyectos para sociedades, pymes, o IVA), pero queda por ver si llegará a su estación final, sobre todo en su paso por el Consejo, donde encuentra los obstáculos en las vías de los Estados Miembros. Una buena estrategia puede ser la seguida por la Comisión al revivir en 2016 el objetivo de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS). Se trata de un proyecto fallido de 2011, parado en el Consejo por ser excesivamente ambicioso, y que se replantea ahora con una estrategia por etapas de aproximar bases primero y consolidarlas en una segunda etapa.

En otras palabras, alcanzar una liga fiscal europea partido a partido.