Una ordenación personal de preferencias es transitiva, es decir, si frente a tres opciones A, B, y C; A se prefiere a B, y B se prefiere a C, se deduce que A será preferido a C. Sin embargo, ya en el año 1785, el ilustrado francés marqués de Condorcet llamó la atención sobre la no transitividad de preferencias en los sistemas electorales, de manera que el orden en el que se plantean las alternativas afecta al resultado final. ¿Constituye la moción de censura presentada por Pedro Sánchez un ejemplo de intransitividad de preferencias, en este caso, comparada con las opciones de la moción “instrumental” y la dimisión de Mariano Rajoy? No está claro.