El juego político del constitucional alemán

En el momento más inoportuno, en mitad de la crisis del coronavirus, los jueces del tribunal constitucional de Alemania han sentado cátedra sobre un programa de quantitative easing del BCE aprobado en 2015 y que viene funcionando desde entonces (con una corta interrupción), el de compras de activos del sector público (PSPP). Es el momento más inoportuno porque a la crisis sanitaria y económica se podría sumar la de deuda soberana de la zona euro, pero, gracias a la decisión que el BCE tomó en marzo de intervenir en los mercados de deuda con el programa de compras de emergencia pandémica (PEPP), de momento se ha quedado en las dos primeras. Que un tribunal de un Estado miembro lance ahora dudas sobre la política del BCE es una irresponsabilidad. Que lo haga el de Alemania, país que está torpedeando las soluciones que se proponen para hacer frente a la crisis económica por la vía de la política fiscal europea, es desesperante. Y que lo haga con ese argumento (dicho rápidamente, que el BCE quizá no lo ha pensado bien) es una impertinencia.

Una parte de la sentencia es la que afecta al artículo de estabilidad de precios y otros objetivos de política económica (el 127 del Tratado de Funcionamiento de la UE). En este campo, la sentencia afecta al PSPP existente desde 2015. Karlsruhe considera que el Consejo de Gobierno del BCE no explicó en 2018 satisfactoriamente al Tribunal Europeo de Justicia que los objetivos de política monetaria del PSPP están en proporción con sus efectos económicos y fiscales, para demostrar que no estaba dando prevalencia a otros objetivos de política económica sobre el de la estabilidad de precios. Es lo que se presenta como “insuficiente proporcionalidad”. Menciona, en particular, el efecto de los bajos tipos de interés sobre los ahorradores y propietarios inmobiliarios. ¿En comparación con el riesgo de deflación en un mundo que ya tenía bajos tipos de interés naturales? Es como preguntarle a una persona que unta mantequilla si ha pensado en equilibrar el uso del cuchillo poniéndolo tanto en vertical como en horizontal sobre la tostada. Además de risible desde el punto de vista económico, que una institución alemana defienda los otros objetivos de política económica por encima del de estabilidad de precios despierta una sospecha de oportunismo.

Además, el tribunal considera que el PSPP contribuyó a mantener bajo el coste de financiación de los Estados, por lo que podría haber tenido el mismo efecto que el apoyo financiero que puede conceder el Mecanismo de Europeo de Estabilidad. Depende de cómo se defina “el mismo efecto”. Si es mantener el coste de emisión bajo en una emisión de volumen equivalente a un tramo de desembolso de un préstamo, sí. Si es planificar la política de emisiones de deuda pública de un país, no. Y si es contar con un banco central independiente que debe basar sus decisiones en análisis técnicos, frente a contar con una institución intergubernamental que sujeta sus decisiones a los parlamentos nacionales de algunos de sus miembros, como el alemán, tampoco es el mismo efecto.

Según Karlsruhe, el Consejo de Gobierno del BCE debe emitir esta explicación en el plazo de tres meses. Si no, el Bundesbank debe retirarse de la aplicación del programa y vender los activos que tenga en cartera comprados bajo ese programa. Desde el punto de vista legal, parece que la respuesta obvia es que el Consejo de Gobierno del BCE no recibe instrucciones de un tribunal nacional. Pero la existencia de la amenaza cambia las reglas de juego dentro del Consejo de Gobierno, dándole a Jens Weidmann, el gobernador del Bundesbank, un poder prácticamente de veto sobre las decisiones futuras. Y estas pueden ser el incremento del volumen del PEPP, por ejemplo, la limitación de compras de deuda pública según la participación de los Estados miembros en el capital del BCE o la aplicación de la cláusula de congelación de las calificaciones de calidad crediticia, para la utilización de los títulos en las operaciones de liquidez del Eurosistema, también a los emisores soberanos.

Otra parte de la sentencia es la que hace referencia al artículo de prohibición de financiación monetaria del déficit público (el 123 del TFUE), y esta es la que afecta para generar dudas sobre la continuidad del PEPP. No concluye que con el PSPP se haya violado este artículo, porque (y aquí viene lo interesante, por comparación) en el PSPP se cumplen una serie de condiciones: el volumen de las compras está limitado desde el principio, solo se publican agregados de las compras del Eurosistema, se mantiene un límite del 33% por emisor, las compras se hacen siguiendo la proporción de capital en el BCE, y se requiere un mínimo de calificación crediticia. Resulta que el PEPP incumple varios de los criterios. Esta definición privativa del tribunal alemán de lo que es y no es financiación monetaria limita el mensaje que envió el PEPP de hacer “whatever it takes” e invita peligrosamente a probar qué es “whatever”.

¿Es un riesgo económico inmediato? Probablemente, no. Se puede contar con la lentitud del sistema judicial para que no haya sentencias sobre el PEPP en mitad de esta crisis. Pero es un grave riesgo jurídico, porque se pone en cuestión la primacía del derecho comunitario, al pronunciarse sobre algo que ya había zanjado el Tribunal Europeo de Justicia. Además, genera un problema político. ¿Qué pasaría si esta sentencia la hubiera emitido un tribunal constitucional de otro país, como, por ejemplo, España? Para España, se podría argumentar que el BCE no equilibró los objetivos de estabilidad de precios y estabilidad financiera en la década de los 2000, porque los bajos tipos de interés de la política monetaria provocaron una burbuja inmobiliaria que terminó en un estallido, caída de la renta y aumento del paro. ¿Podría el Tribunal Constitucional español pedir explicaciones al BCE sobre si equilibró el objetivo de estabilidad financiera en sus decisiones de política monetaria de la década pasada? La reacción es una sonrisa. Primero, porque fue antes, en 1999, cuando España aceptó que se iban a tomar decisiones para el conjunto de la zona euro. Segundo, porque en este requerimiento faltaría una parte que sí está en la sentencia del tribunal de Karlsruhe: la amenaza. Explique, o “mi banco central” no podrá seguir ejerciendo su papel en el Eurosistema.

Se lee que no hay que criticar la ingenuidad del tribunal de Karlsruhe, sino que hay que conocer el derecho alemán, y entender que los principios constitucionales de Bonn no se pueden cambiar, que hacen referencia a la soberanía nacional democrática y que incluyen el principio de proporcionalidad. Eso está muy bien y es deseable que Alemania se atenga a esos principios. Ahora bien, la proporcionalidad se aplicará también al tribunal. Se podría sugerir al tribunal alemán que estudie si su sentencia ha sido proporcionada, poniendo en la balanza no solo la defensa de los principios constitucionales sino el impacto que puede tener agravando la crisis que afecta a cientos de millones de personas, no solo el deseo de satisfacer la confirmación de prejuicios que van arraigando entre sus ciudadanos a pesar de años de integración europea, sino la oportunidad de hacerlo precisamente durante una crisis, no solo un ideal platónico de la política monetaria sino la complejidad del conjunto de la política económica.

Hay que pensar que el tribunal habrá hecho este análisis. Lo indignante es que haya concluido que no desea equilibrar proporcionadamente, sino que desea inclinar la balanza del poder a favor del Bundesbank dentro del Consejo de Gobierno del BCE. Una pretensión política imperdonable.

 

1 comentario a “El juego político del constitucional alemán

  1. copitodenieve
    10/05/2020 de 17:37

    Poco que añadir a este artículo y a otros sobre el despropósito de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán y la fuerza que adquiere el Bundesbank sobre las políticas del BCE.
    Especialmente interesante es el párrafo que comienza «¿Qué pasaría si esta sentencia la hubiera emitido un tribunal constitucional de otro país» como ilustrativo de la asimetría de instituciones e intereses que definen la Eurozona.

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