El marco de resolución bancaria tras las recientes crisis (I): liquidez y protección de depósitos

En los dos últimos meses hemos asistido a graves turbulencias en el sistema bancario, especialmente en Estados Unidos. En este artículo intentaré analizar lo que ha ocurrido y cómo estas crisis bancarias pueden afectar al actual marco de resolución.

En una crisis de liquidez, la estructura de depósitos del banco es clave: las empresas e instituciones con depósitos medios muy elevados (no cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos -FGD-) reaccionarán rápidamente ante una crisis de confianza. Por lo general, el depositante minorista (con sus depósitos cubiertos por el FGD) es más estable y el impacto global de posibles retiradas de depósitos de estos minoristas suele ser insignificante.

Ante la gran preocupación que suscitaba la estabilidad financiera, las autoridades estadounidenses se vieron obligadas, hace un par de meses, a aprobar medidas extraordinarias de liquidez y la protección total de los depósitos de algunos bancos en quiebra como forma de evitar nuevos contagios. Voy a analizar estas dos medidas, ya que, para algunos expertos, podrían integrarse en nuestra caja de herramientas para la gestión de crisis.

El debate sobre la liquidez en la resolución comenzó hace algunos años con la liquidez después de la resolución de un banco, pero ahora el tema más importante es el de la liquidez pública antes de la resolución de un banco, a veces, suministrada incluso para evitar dicha resolución. Recientemente hemos visto algunos ejemplos:

En primer lugar, el Bank Term Funding Program, aprobado por las autoridades estadounidenses el pasado mes de marzo, tras las quiebras de Silicon Valley Bank (SVB) y Signature Bank. Esta nueva ventana de liquidez permite a los bancos descontar en la Reserva Federal carteras de deuda a largo plazo a su valor nominal -mayor que el de mercado-.

En segundo lugar, la línea de crédito de 50.000 millones de euros concedida por el Banco Central Suizo a Credit Suisse (CS) antes de su fusión con UBS.

Incluso podríamos considerar la liquidez (30.000 millones de dólares), en forma de depósitos, proporcionada por diez grandes bancos estadounidenses al First Republic Bank (FRB) antes de su quiebra.

Aunque si los bancos que se benefician de esta ayuda extraordinaria a la liquidez no son solventes y viables, en mi opinión, estaremos aplazando y encareciendo su resolución, veamos algunos argumentos a favor de dicha liquidez.

Se puede argumentar que, si el banco se enfrenta a una crisis de liquidez, por qué no inyectar liquidez para evitar su inviabilidad. La evidencia empírica muestra que, en general, no hay crisis de liquidez «puras», sino que incorporan algunos problemas de solvencia. Por ejemplo, CS sufrió una salida de depósitos de 163.000 millones de euros en 2022. ¿No era esta salida masiva una señal del deterioro del banco?

También se puede argumentar que los bancos están sufriendo las consecuencias de las medidas de política monetaria adoptadas por un tercero, el Banco Central, y, por tanto, podría estar justificado, por ejemplo, permitir la liquidez pública sin recortes en las garantías aportadas por los bancos.  Este argumento no es sólido, ya que no todos los bancos tienen la misma exposición a carteras de renta fija y muchos bancos han gestionado adecuadamente este riesgo sin un impacto económico significativo. En este debate surge el concepto de riesgo moral: con estas medidas estaremos premiando a gestores que no han gestionado adecuadamente sus riesgos financieros básicos.

Otra posible defensa de esta liquidez extraordinaria es que una resolución típica destruye valor, porque se basa en los conceptos de valor económico o de mercado del banco y de sus activos. Como sus activos podrían recuperar valor en el futuro, la liquidez extraordinaria «ayudaría» al banco a sobrevivir sin reconocer esas pérdidas hasta que la situación mejorase. Permítanme mencionar la crisis bancaria española de 2012: muchos activos inmobiliarios que generaron esa crisis no han recuperado su valor ni siquiera ahora, porque ese valor era irreal, basado en expectativas de desarrollo inmobiliario infundadas. Un apoyo extraordinario a la liquidez, en ese contexto, habría retrasado el necesario ajuste del sector inmobiliario español y habría fomentado la existencia de bancos zombis, con un claro efecto negativo sobre nuestro crecimiento y empleo.

Por último, estas medidas extraordinarias de provisión de liquidez sólo pueden ser adoptadas por países con finanzas públicas muy saneadas. Para muchos países, el bucle soberano-bancario que vimos en varios países durante la crisis financiera mundial impedirá tales operaciones.

Pasemos a la protección total de los depósitos. Como decía antes, la reciente crisis de SVB y Signature Bank y su contagio a otros bancos regionales estadounidenses obligó a las autoridades de ese país a adoptar una medida extraordinaria: la cobertura por el FGD de todos los depósitos de las entidades que entraron en crisis esos días (y no sólo de los clientes con un saldo inferior a 250.000 dólares).

En principio, se puede considerar que la protección total de los depósitos es positiva, ya que puede reducir extraordinariamente el riesgo de fuga de depósitos, que, a su vez, puede conducir a la inviabilidad de bancos razonablemente solventes y, por tanto, a graves problemas de estabilidad financiera para un país (con sus implicaciones macroeconómicas), pero ¿desaparecerían las crisis bancarias con una protección total de los depósitos? Yo creo que no.

En primer lugar, esta protección total de los depósitos aumentaría el riesgo moral asociado a las decisiones de los gestores bancarios, es decir, estimularía la adopción de decisiones excesivamente arriesgadas. Dado que muy a menudo la crisis de un banco se genera en el activo de su balance, debido a una gestión inadecuada de los riesgos financieros básicos (crédito, mercado, tipo de interés, etc.), la protección total de los depósitos podría fomentar esa gestión inadecuada, que es el desencadenante de muchas crisis bancarias.

En segundo lugar, una fuga de depósitos puede ser señal de problemas graves en la gestión de un banco (cambios excesivos en la alta dirección, gestión inadecuada del riesgo, problemas en su modelo de negocio, etc.). Un ejemplo es Credit Suisse, con retiradas en el primer trimestre de este año de casi 70.000 millones de euros (a los que habría que añadir unos 160.000 millones en 2022). Una protección total de los depósitos anularía esta señal al mercado. En la vigilancia de un banco, además de los controles de auditores y supervisores, es esencial el control del mercado. Para los bancos que cotizan en bolsa, esto se hace a través del precio de mercado de sus acciones (la evolución del precio de sus bonos también es relevante). Si el precio de las acciones cae o fluctúa mucho, a nadie se le ocurre excluir a los bancos de la bolsa. Se pueden tomar medidas para reducir o incluso impedir las operaciones especulativas (por ejemplo, las posiciones cortas), pero los mercados de valores ofrecen ventajas económicas muy claras que queremos preservar.

¿Tiene la protección total de los depósitos otros efectos? Hasta ahora, con la protección limitada, el propio sistema financiero financia esta protección (aunque en crisis graves suele recurrirse a un respaldo público, que luego el sector bancario privado tiene que reembolsar). Con el nuevo sistema, la probabilidad de que el contribuyente acabe pagando la factura aumenta sustancialmente.

Si la protección total de los depósitos parece tener serios problemas, ¿no puede reducirse el riesgo de fuga de depósitos? Una posible medida es establecer la preferencia de todos los depósitos sobre otros instrumentos de deuda preferente, es decir, en el orden de prelación de los acreedores en liquidación, hacer que todos los depósitos (incluidos los depósitos de empresas no cubiertos por el FGD) estén menos subordinados que el resto de pasivos ordinarios de los bancos. La Comisión Europea ha propuesto recientemente esta medida. Dado que ésta reduce la probabilidad de que dichos depósitos sufran pérdidas en caso de quiebra bancaria, debería favorecer la estabilidad de los depósitos en caso de crisis de liquidez. Sin embargo, si la crisis es importante, la racionalidad de los agentes no tiene por qué prevalecer y podría producirse una fuga de depósitos ante la posibilidad de pérdidas, aunque la probabilidad sea remota.

La Federal Deposit Insurance Company (FDIC) ha evaluado recientemente otras alternativas. Destaca un planteamiento de cobertura específica que permite distintos niveles de seguro de depósitos para distintos tipos de cuentas bancarias. La FDIC señala la necesidad de una mayor cobertura para las cuentas de pago de las empresas.  Esta medida plantea importantes retos a la hora de distinguir las cuentas que merecen una mayor cobertura de las que no la tendrían y de limitar la capacidad de los depositantes y los bancos para eludir estas reglas.

Exigir la colateralización de los grandes depósitos no asegurados, es decir, respaldar los pasivos a corto plazo, como esos depósitos, con activos seguros a corto plazo, también puede considerarse una opción para limitar la dependencia de los bancos de los depósitos no asegurados, reducir los incentivos a la retirada masiva de depósitos y aumentar la disciplina de los depositantes.

En esta alternativa, los depósitos no asegurados utilizados para servicios de inversión en lugar de transacciones probablemente se beneficiarían de la inversión directa en los activos que actúan como garantía, en lugar de a través de la costosa expansión de los balances bancarios. Además, es probable que los depósitos garantizados no resuelvan por completo el problema de las retiradas masivas de fondos si una institución se revela repentinamente infracapitalizada. En ese caso, es probable que un depositante “colateralizado” prefiera retirar el depósito a recuperar el activo que sirve de garantía en un proceso de resolución o liquidación.

Otra alternativa debatida por la FDIC es limitar la liquidez total de las grandes cuentas no aseguradas. Estas limitaciones podrían aplicarse a los depósitos por encima del límite del seguro de depósitos, o a un nivel considerablemente superior. Por ejemplo, las cuentas de depósito por encima de cierto umbral podrían tener restringidas, durante un plazo determinado, las retiradas de dinero por encima de un porcentaje dado del saldo de su cuenta. Las retiradas adicionales se permitirían una vez transcurrido el plazo especificado. Podrían aplicarse en el curso normal de la actividad, o los bancos podrían tener la facultad discrecional de aplicarlas en caso de tensión financiera. Los supervisores bancarios también podrían determinar cómo aplicar las limitaciones.

En el caso de los bancos mal gestionados y infracapitalizados, la FDIC cree que es poco probable que limitar la liquidez de las cuentas con mayor saldo evite la quiebra de un banco, pero al ralentizar la fuga de depósitos, la autoridad de resolución tendría tiempo para resolver el banco mediante un proceso de resolución ordenado, en lugar de a través de una resolución fulminante.

 


Antonio Carrascosa es ex director general del FROB y ex consejero ejecutivo de la Junta Única de Resolución. El artículo resume la intervención del autor Conferencia anual FinSac, Viena, el 10 de mayo de 2023